Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas involucradas en un trámite pueden presentar cualquier tipo de prueba, menos pedir que la autoridad confiese algo, o pruebas que vayan contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede, en cualquier momento, ordenar que se haga, se repita o se amplíe una prueba si es necesaria para aclarar los hechos. También puede realizar las investigaciones que considere convenientes para tener la mejor información. Después de que se presenten las pruebas, la Secretaría dará un tiempo para que las partes digan sus conclusiones finales. Las decisiones de la Secretaría que acepten una prueba no se pueden impugnar durante el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 82.- Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades, o aquéllas que se consideren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. La Secretaría podrá acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. Además, la Secretaría podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para proveer la mejor información. La Secretaría abrirá un período de alegatos con posterioridad al período de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones. Los acuerdos de la Secretaría por los que se admita alguna prueba no serán recurribles en el curso del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.