Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que investiga) puede revisar la información y las pruebas que ya están en el expediente, siempre y cuando las personas involucradas den su permiso. Para hacerlo, puede avisar por escrito que irá a tu casa, negocio o al lugar donde tengas los documentos. Ella puede hacer los procedimientos que crea necesarios para asegurarse de que la información sea correcta, completa y que salga de tus registros contables (como libros o facturas), y también puede checar los papeles del expediente o hacer copias para comparar. Si eres una persona o empresa que no está obligada a llevar registros contables según la ley, deberás comprobar de manera clara y convincente que no los tienes, y la Secretaría decidirá si te cree. Si durante la visita la Secretaría descubre que la información que diste no es correcta, no está completa o no coincide con tus registros, entonces aplicará lo que dice el artículo 64 de esta Ley (que establece las consecuencias, como sanciones). Si vives en el extranjero, la visita solo se hará si el gobierno de tu país está de acuerdo. Si no acepta, la Secretaría actuará con la información que ya tenga. Las visitas se harán en días y horas hábiles (normales de trabajo), pero si es necesario, también en días u horas no hábiles, siempre que el aviso de la visita lo autorice. Al final, se levantará un acta escrita frente a dos testigos que tú o la autoridad elijan, y todo se hará según el reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 83.- La Secretaría podrá verificar la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación y que obren en el expediente administrativo, previa autorización de las partes interesadas a quienes se determine verificar. Para ello, podrá notificar por escrito la realización de visitas en el domicilio fiscal, establecimiento o lugar donde se encuentre la información correspondiente. La Secretaría podrá llevar a cabo los procedimientos que juzgue pertinentes a fin de constatar que dicha información y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo o efectuar las compulsas que fueren necesarias. Tratándose de personas físicas o morales no obligadas a llevar registros contables conforme a la legislación de la materia, las mismas deberán acreditar fehacientemente lo anterior, a juicio de la Secretaría. Si como resultado de la visita la Secretaría encuentra que la información presentada en el curso de la investigación por la persona física o moral verificada, no es correcta o completa o no corresponde a sus registros contables, la Secretaría procederá conforme al artículo 64 de esta Ley. LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 24 de 40 Las visitas de verificación a personas domiciliadas en el extranjero se realizarán previa notificación al gobierno del país de que se trate, a condición de que dicho gobierno no se oponga a la visita de verificación. De no aceptarse la visita de verificación, la Secretaría actuará con base en los hechos de que tenga conocimiento. Las visitas de verificación que realice la Secretaría deberán efectuarse en días y horas hábiles por personal designado por la propia dependencia. Sin embargo, también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así fuese necesario, en cuyo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente. De las visitas deberá levantarse acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Estas visitas se sujetarán a las disposiciones del reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.