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Artículo 84 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo te van a avisar cuando haya algo importante sobre un trámite o proceso legal. El aviso te lo pueden dar directamente a ti o a tu abogado, ya sea yendo a tu casa, mandándote una carta por correo certificado (con comprobante de que la recibiste), o por mensajería o medios como el correo electrónico. Ese aviso empieza a contar como válido hasta el siguiente día hábil después de que te lo dieron. Las reglas exactas de cómo se hacen estos avisos las pone un reglamento aparte.

Texto oficial

Artículo 84.- Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada o a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones. Artículo reformado DOF 24-01-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.