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Artículo 85 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Ley de Comercio Exterior no dice cómo hacer algo en los trámites sobre prácticas desleales o medidas de salvaguarda, entonces se usan las reglas del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando esas reglas tengan sentido para ese tipo de procedimientos. Pero ojo: eso no aplica para el tema de las notificaciones (avisos oficiales) ni para las visitas de verificación (inspecciones), que se rigen por sus propias reglas. En pocas palabras, el Código Fiscal solo sirve como "plan B" para llenar los huecos, pero con excepciones importantes.

Texto oficial

Artículo 85.- A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.