Artículo 15 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo de la AMEXCID es un grupo de personas de distintas dependencias del gobierno que ayuda a crear el plan de cooperación internacional de México. Este grupo está formado por un representante de cada secretaría del gobierno, como la de Relaciones Exteriores, Educación o Salud, y también del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El jefe de este consejo es el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y cada representante puede tener un suplente que ocupe su lugar cuando falte. Además, el consejo puede invitar a personas de gobiernos locales, empresas o universidades a dar su opinión, pero sin derecho a voto. Todos los cargos en este consejo son honoríficos, es decir, no reciben sueldo extra por participar.
Texto oficial
Artículo 15. El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto: a) Secretaría de Gobernación; b) Secretaría de Relaciones Exteriores; c) Secretaría de la Defensa Nacional; d) Secretaría de Marina; e) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; f) Secretaría de Desarrollo Social; g) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; h) Secretaría de Energía; i) Secretaría de Economía; j) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; k) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; l) Secretaría de la Función Pública; m) Secretaría de Educación Pública; n) Secretaría de Salud; ñ) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; o) Secretaría de la Reforma Agraria; p) Secretaría de Turismo; LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-11-2020 6 de 20 q) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; r) Secretaría de Cultura, y Inciso reformado DOF 17-12-2015 s) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. La Presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos. El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz. Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.