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Artículo 16 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo de la AMEXCID tiene varias tareas importantes. Primero, debe revisar el Programa de trabajo y, si es necesario, sugerir cambios a la Secretaría para que quede bien hecho. También puede dar recomendaciones sobre proyectos de cooperación internacional y las acciones generales de la AMEXCID. Además, cada año revisa los resultados de lo que se hizo en cooperación internacional y da su opinión al respecto. Finalmente, el Consejo se junta dos veces al año de forma normal, y puede reunirse más seguido si hay asuntos muy importantes. El Presidente del Consejo puede llamar a juntas de grupos especializados (Consejos Técnicos) para que den su opinión o ayuden a planear y evaluar acciones de cooperación en temas muy específicos.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID: I. Conocer el Programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración; II. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la AMEXCID; III. Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la AMEXCID y emitir opinión sobre las mismas, y IV. Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia. El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que se constituyan a propuesta del Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.