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Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo Consultivo tiene que decidir algo, solo necesitan que más de la mitad esté de acuerdo para que se apruebe. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, entonces el Presidente del Consejo tiene un voto extra que vale más, así puede romper el empate y definir la decisión. En pocas palabras, el Presidente tiene la última palabra cuando hay empate.

Texto oficial

Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente del mismo tendrá voto de calidad. Capítulo V Del Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 6) ↗

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