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Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La AMEXCID (una dependencia del gobierno mexicano encargada de la cooperación internacional), junto con la Secretaría que la coordina, va a crear y aplicar un plan para informar a todos sobre los logros y ventajas de la cooperación con otros países. En ese plan se explicará claramente cómo México recibe ayuda de otros países y también cómo él mismo ofrece apoyo. Básicamente, se trata de hacer transparente y dar a conocer lo que México hace y recibe en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Texto oficial

Artículo 31. La AMEXCID, bajo la coordinación de la Secretaría, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados y beneficios de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, precisándose las gestiones del Estado mexicano en carácter de receptor y de oferente de dicha cooperación.

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 11) ↗

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