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Artículo 32 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal que reciben o dan apoyos de cooperación internacional deben ayudarle a la AMEXCID (la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo) a mantener al día su sistema de información. Esto significa que cada año tienen que entregar un reporte con todos los acuerdos que hayan firmado con otras instituciones sobre cooperación internacional para el desarrollo. En pocas palabras, no se pueden hacer acuerdos por su cuenta sin avisarle a la AMEXCID. Es como si el jefe te pidiera un resumen anual de todos los proyectos en los que colaboraste con otros países.

Texto oficial

Artículo 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional estarán obligadas a colaborar con la AMEXCID en la organización y actualización del sistema de información, mediante la presentación anual de informes sobre los acuerdos interinstitucionales que celebren en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Título Cuarto Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.