Artículo 33 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno mexicano usará dinero que ya está aprobado por la Cámara de Diputados para pagar los proyectos de cooperación con otros países. También podrán usarse donaciones en dinero o en cosas (como equipo, materiales o servicios) que hagan otros gobiernos, organismos internacionales, estados o municipios.
Texto oficial
Artículo 33. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. Capítulo I De los Recursos de Cooperación Internacional para el Desarrollo Denominación del Capítulo reformada DOF 06-11-2020
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