- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal va a ayudar a que las actividades del campo, como la agricultura y los servicios rurales, tengan más recursos para crecer. Para lograrlo, va a crear, en sus programas especiales, formas de financiamiento (como préstamos o apoyos económicos) que motiven a todos a invertir, tanto al gobierno, como a empresas privadas y a organizaciones de la sociedad.
Texto oficial
Artículo 60.- El Gobierno Federal promoverá la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual establecerá en los Programas Sectoriales correspondientes y el Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.