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Artículo 20 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las universidades, empresas o cualquier persona que dé cursos de café, haga investigación científica o desarrolle tecnología para mejorar el café, pueden compartir información con el Sistema Nacional de Información del Café. Eso significa que si tú trabajas en una de esas organizaciones y generas datos útiles sobre el sector, tienes la opción de reportarlos para que todos los productores y comerciantes estén mejor enterados. No es obligatorio, solo es una oportunidad para ayudar a que la información esté más completa. Este sistema junta datos de productores, compradores, industriales y exportadores de café en todo México.

Texto oficial

Artículo 20. Las universidades, empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de capacitación y asistencia técnica, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el sector cafetalero, podrán proporcionar información al Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México. CAPÍTULO II Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.