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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/20
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las universidades, empresas o cualquier persona que dé cursos de café, haga investigación científica o desarrolle tecnología para mejorar el café, pueden compartir información con el Sistema Nacional de Información del Café. Eso significa que si tú trabajas en una de esas organizaciones y generas datos útiles sobre el sector, tienes la opción de reportarlos para que todos los productores y comerciantes estén mejor enterados. No es obligatorio, solo es una oportunidad para ayudar a que la información esté más completa. Este sistema junta datos de productores, compradores, industriales y exportadores de café en todo México.

Texto oficial

Artículo 20. Las universidades, empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de capacitación y asistencia técnica, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el sector cafetalero, podrán proporcionar información al Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México. CAPÍTULO II Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 10) ↗

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