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Artículo 21 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a meter poco a poco en el Registro Nacional de Café a todos los que trabajan con este producto: desde quienes lo cultivan, lo juntan, lo compran, lo industrializan o lo llevan a otros países. Para hacer esto, puede pedir ayuda y usar información de grupos de productores, escuelas, centros de investigación o cualquier otra institución pública o privada que le ayude a mantener los datos al día. Básicamente, van a armar un padrón completo de todo el mundo del café.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría integrará de manera progresiva en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario a las personas productoras, acopiadoras, apicultoras, comercializadoras, industriales, Importadoras nacionales y Exportadoras de Café. Para ello, podrá apoyarse de la información proporcionada mediante instrumentos que suscriba con asociaciones y organizaciones del sector, instituciones educativas o de investigación, así como con cualquier entidad pública o privada que contribuya a la actualización del registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.