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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a meter poco a poco en el Registro Nacional de Café a todos los que trabajan con este producto: desde quienes lo cultivan, lo juntan, lo compran, lo industrializan o lo llevan a otros países. Para hacer esto, puede pedir ayuda y usar información de grupos de productores, escuelas, centros de investigación o cualquier otra institución pública o privada que le ayude a mantener los datos al día. Básicamente, van a armar un padrón completo de todo el mundo del café.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría integrará de manera progresiva en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario a las personas productoras, acopiadoras, apicultoras, comercializadoras, industriales, Importadoras nacionales y Exportadoras de Café. Para ello, podrá apoyarse de la información proporcionada mediante instrumentos que suscriba con asociaciones y organizaciones del sector, instituciones educativas o de investigación, así como con cualquier entidad pública o privada que contribuya a la actualización del registro.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 10) ↗

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