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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que van a crear un registro especial para todas las personas que trabajan con café en México, como los que lo cultivan, lo compran, lo procesan, lo venden o lo exportan e importan. Este registro va a estar dentro del Sistema Nacional de Registro Agropecuario. Su propósito es que haya un lugar donde se pueda consultar información de todos los que participan en el negocio del café, desde que se produce hasta que se vende. Así se busca que todo esté más organizado y que los productores, compradores y vendedores se comuniquen mejor entre ellos. En pocas palabras, es como un directorio oficial para ordenar el mundo del café en el país.

Texto oficial

Artículo 22. En el marco del Servicio Nacional de Registro Agropecuario se incluirá el Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café, como un mecanismo de información y consulta, con el objeto de facilitar la integración, comunicación y ordenamiento de toda la cadena productiva y los procesos de comercialización del café.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 10) ↗

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