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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear las reglas para que funcione el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, que es como una base de datos del café. También va a hacer las reglas de un registro oficial donde deben inscribirse quienes producen, compran, industrializan, venden o exportan café en México. Esto es para llevar un control claro de toda la gente que trabaja con el café en el país.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café. TÍTULO CUARTO Del fomento y desarrollo de la cafeticultura CAPÍTULO I Del financiamiento de la cafeticultura

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 10) ↗

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