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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a asegurarse de que cuando se contraten servicios de ayuda técnica o cursos de capacitación, estos incluyan todo lo necesario para que el sector del café pueda mantenerse a largo plazo. Esto significa que deben cubrir temas como producir más y mejor, procesar el café, transformarlo en producto industrial, venderlo, administrarlo bien y darle un valor extra. La idea es que el sector primario (los productores de café) tenga todas las herramientas para ser sostenible, es decir, que puedan seguir trabajando sin problemas en el futuro.

Texto oficial

Artículo 34. La Comisión promoverá que la contratación de servicios de asistencia técnica y de capacitación sean integrales, a efecto de que se cubran los aspectos de productividad, beneficiado del café, transformación industrial, comercialización, administración y valor agregado, entre otros, con la finalidad de dar sustentabilidad al sector primario.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 12) ↗

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