Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/35
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría guarda todo el material cultural que se haya creado con dinero del gobierno, como libros, música o arte. Ella se encarga de cuidarlo y darlo a conocer a la gente. Pero siempre respeta los derechos de autor, o sea, no puede usar el material como si fuera de ella si alguien más es el dueño legal.

Texto oficial

Artículo 35. El material y acervo cultural generado con apoyos públicos será resguardado por la Secretaría quien se encargará de su preservación y difusión, siempre con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, explicado | Precedente Legal