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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) tiene la obligación de enseñar a los productores a usar bien las plantas de café, las herramientas y los papeles importantes que se generan en el proceso. Para dar esas capacitaciones, va a trabajar en equipo con centros de investigación, escuelas y grupos de caficultores.

Texto oficial

Artículo 36. La Secretaría será responsable de la capacitación para el manejo adecuado de los materiales vegetativos, herramientas y documentos generados, en coordinación con las instituciones de investigación, las entidades educativas y las organizaciones productivas. CAPÍTULO III De las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 12) ↗

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