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Artículo 37 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) va a crear planes y acciones para apoyar el cultivo del café en México. Estos planes deben seguir lo que dice esta ley y los objetivos del sistema nacional de planeación, que es la forma en que el gobierno organiza sus proyectos con la participación de todos. También van a definir qué es prioritario y qué programas o estrategias se necesitan para que el café se produzca de manera sustentable, es decir, sin dañar el medio ambiente y pensando en el futuro.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base a lo establecido en el Programa sectorial correspondiente, formulara las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana. Estas políticas se alinearán con el objeto y los principios de la presente Ley, así como los objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática identificando las prioridades, estrategias, programas y acciones para el desarrollo sustentable de la cafeticultura. TÍTULO QUINTO De la comercialización e industrialización del café mexicano CAPÍTULO I De la comercialización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.