Artículo 37 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) va a crear planes y acciones para apoyar el cultivo del café en México. Estos planes deben seguir lo que dice esta ley y los objetivos del sistema nacional de planeación, que es la forma en que el gobierno organiza sus proyectos con la participación de todos. También van a definir qué es prioritario y qué programas o estrategias se necesitan para que el café se produzca de manera sustentable, es decir, sin dañar el medio ambiente y pensando en el futuro.
Texto oficial
Artículo 37. La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base a lo establecido en el Programa sectorial correspondiente, formulara las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana. Estas políticas se alinearán con el objeto y los principios de la presente Ley, así como los objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática identificando las prioridades, estrategias, programas y acciones para el desarrollo sustentable de la cafeticultura. TÍTULO QUINTO De la comercialización e industrialización del café mexicano CAPÍTULO I De la comercialización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.