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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) va a crear planes y acciones para apoyar el cultivo del café en México. Estos planes deben seguir lo que dice esta ley y los objetivos del sistema nacional de planeación, que es la forma en que el gobierno organiza sus proyectos con la participación de todos. También van a definir qué es prioritario y qué programas o estrategias se necesitan para que el café se produzca de manera sustentable, es decir, sin dañar el medio ambiente y pensando en el futuro.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base a lo establecido en el Programa sectorial correspondiente, formulara las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana. Estas políticas se alinearán con el objeto y los principios de la presente Ley, así como los objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática identificando las prioridades, estrategias, programas y acciones para el desarrollo sustentable de la cafeticultura. TÍTULO QUINTO De la comercialización e industrialización del café mexicano CAPÍTULO I De la comercialización

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 12) ↗

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