Artículo 38 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empieces la cosecha de café, la Comisión va a ordenar un estudio para calcular cuánto café se va a producir en ese ciclo. El resultado de ese estudio se vuelve el número oficial de producción, y ese dato se lo reportan a la Organización Internacional del Café, como lo piden los acuerdos que México firmó. Para hacer este estudio, pueden pedir ayuda al Comité Nacional Sistema Producto Café.
Texto oficial
Artículo 38. Previo al inicio de cosecha, la Comisión ordenará la realización de un estudio de expectativa de producción confiable para cada ciclo cafetalero. El resultado será el que se maneje como estimado oficial y se reporte a la Organización Internacional del Café, de conformidad con los acuerdos internacionales en la materia de LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 13 de 19 los que sea parte el Estado mexicano. En la elaboración del estudio a que se hace referencia en este artículo, se podrá contar con la colaboración del Comité Nacional Sistema Producto Café.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.