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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/40
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Comercialización del Café se va a encargar de juntar datos sobre los diferentes tipos de café que se venden y reparten en todo México, como su calidad. Esa información va a servir para crear las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas que deben cumplir los productos. Esto se hace siguiendo la Ley de Infraestructura de la Calidad, que es la que dice cómo deben establecerse esos estándares. En pocas palabras, quieren tener datos claros del café para que todos vendan uno de buena calidad.

Texto oficial

Artículo 40. El Comité de Comercialización del Café generará información sobre las distintas calidades del café comercializado y distribuido en el territorio nacional, que será de utilidad para la integración de Normas Oficiales Mexicanas en el marco de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 13) ↗

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