- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a sugerirle a la Secretaría unos programas especiales para ayudar a que más productores y sus grupos puedan vender sus productos tanto en México como en otros países. Esto lo harán tomando en cuenta cosas como que el producto sea de buena calidad, tenga precios justos y se produzca de manera ecológica o responsable, entre otras características importantes.
Texto oficial
Artículo 42. La Comisión propondrá a la Secretaría programas especiales para promover que más personas productoras y asociaciones accedan a los mercados nacionales e internacionales con base en la calidad del producto, precios competitivos y procesos sustentables, entre otros criterios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.