Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/42
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a sugerirle a la Secretaría unos programas especiales para ayudar a que más productores y sus grupos puedan vender sus productos tanto en México como en otros países. Esto lo harán tomando en cuenta cosas como que el producto sea de buena calidad, tenga precios justos y se produzca de manera ecológica o responsable, entre otras características importantes.

Texto oficial

Artículo 42. La Comisión propondrá a la Secretaría programas especiales para promover que más personas productoras y asociaciones accedan a los mercados nacionales e internacionales con base en la calidad del producto, precios competitivos y procesos sustentables, entre otros criterios.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.