Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEMEFAGN/35
Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los soldados o capitanes extranjeros que vengan a estudiar becados en las escuelas militares de México podrán mantener el rango que tenían en su propio ejército. Eso significa que si alguien era teniente en su país, aquí también será tratado como teniente. No se les baja de categoría por ser estudiantes, ni se les sube de grado. Siguen siendo reconocidos con la misma jerarquía que traen de su tierra.

Texto oficial

Artículo 35.- Los militares extranjeros becados en el Sistema Educativo Militar conservarán la jerarquía asignada por las fuerzas armadas de su país.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal