Artículo 36 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades militares encargadas de la educación le darán al estudiante extranjero que tenga beca los papeles que comprueben que terminó bien sus estudios, según el curso que haya tomado.
Texto oficial
Artículo 36.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero los documentos que acrediten satisfactoriamente la conclusión de sus estudios de conformidad al curso realizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.