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Artículo 36 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades militares encargadas de la educación le darán al estudiante extranjero que tenga beca los papeles que comprueben que terminó bien sus estudios, según el curso que haya tomado.

Texto oficial

Artículo 36.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero los documentos que acrediten satisfactoriamente la conclusión de sus estudios de conformidad al curso realizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.