Artículo 53 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo, va a presentar al grupo de personas que toman decisiones (el Consejo) los proyectos que se pueden incluir en un fondo especial creado por esta ley. El Consejo decide si esos proyectos son viables y si entran o no al fondo correspondiente. Esa decisión solo evalúa lo técnico del proyecto, no significa que ya haya dinero autorizado ni que el Gobierno Federal vaya a pagar algo. Para revisar los aspectos técnicos, el Consejo cuenta con un Comité Técnico formado por miembros del mismo Consejo o sus suplentes, y también puede invitar a otras dependencias o entidades que sepan del tema.
Texto oficial
Artículo 53. La Presidencia del Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, presentará ante dicho órgano colegiado, aquellos Proyectos Elegibles susceptibles de incorporarse en Vehículos de Propósito Específico previstos en esta Ley, a efecto de que dicho órgano colegiado proceda a determinar su procedencia e incorporación al Vehículo de Propósito Específico correspondiente. El dictamen de procedencia e incorporación tendrá carácter técnico, y no constituirá por sí mismo autorización presupuestaria o financiera, ni implicará la aprobación de erogaciones o la asunción de obligaciones a cargo del Gobierno Federal. El Consejo, se auxiliará de un Comité Técnico, a efecto de analizar las consideraciones técnicas de los proyectos. Dicho Comité, estará integrado por miembros propietarios del Consejo o, en su caso, sus suplentes, conforme a su competencia en relación con los proyectos de que se trate, y aquellas Dependencias o Entidades invitadas que, en el ámbito de sus atribuciones, cuenten con la experiencia técnica para el análisis de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.