Artículo 54 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que el Presidente del Consejo tiene la obligación de presentar ciertas solicitudes, dependiendo de dónde salga el dinero para los proyectos. Hay tres casos: cuando el dinero viene de gobiernos federales, estatales o municipales y ya está asegurado para varios años; cuando viene de fondos especiales para infraestructura u otros recursos públicos que no son del presupuesto normal; o cuando viene del sector privado o se necesita pedir financiamiento a empresas privadas. Esto aplica tanto para dependencias del gobierno federal como de los estados o municipios. Además, aunque presenten estas solicitudes, todavía necesitan los permisos de la Secretaría de Hacienda y otras autoridades en temas de presupuesto, finanzas o deudas.
Texto oficial
Artículo 54. La Presidencia del Consejo deberá presentar ante el mismo, las siguientes solicitudes, según la fuente de recursos de los Proyectos para el desarrollo con bienestar: I. Las presentadas por las Dependencias o Entidades federales, estatales o municipales, que cuenten con recursos plurianuales para su ejecución; II. Las presentadas por la Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal, que cuenten con recursos que hayan sido otorgados por el Fondo o Fideicomisos Públicos cuyo objeto sea el apoyo a la infraestructura o que cuenten con otros recursos públicos no presupuestarios, y III. Los presentados por la Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal que cuenten con recursos del sector privado o requieran de financiamiento de dicho sector para su consecución. En los supuestos en que se consideren recursos plurianuales o no presupuestarios, la presentación de solicitudes se realizará sin perjuicio de las autorizaciones que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria, financiera o de endeudamiento, correspondan a la Secretaría y demás autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.