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Artículo 80 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno (como secretarías) solo pueden dar donativos si tienen un presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para eso, y no pueden aumentar ese dinero. El jefe de la dependencia debe autorizar el donativo personalmente, sin delegarlo, y en algunas instituciones también debe aprobarlo su junta directiva. La organización que recibe el donativo tiene que ser una asociación sin fines de lucro, estar al corriente con el SAT, y demostrar que su dinero no viene principalmente del gobierno, además de presentar un proyecto para actividades como educación, salud o ciencia. También hay que asegurarse de que no esté en otro programa del gobierno, ni relacionada con iglesias o partidos políticos, e incluir todo en informes trimestrales. Por último, no se pueden dar donativos a organizaciones que estén en problemas legales, y si son en especie, se deben seguir las reglas de la Ley de Bienes Nacionales.

Texto oficial

Artículo 80.- Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro; II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno. En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación; III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes. Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo; IV. Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes, y V. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 55 de 125 En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales. Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.