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Artículo 82 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 82 dice que el gobierno federal puede dar dinero y recursos (como personal o equipo) a los estados o municipios para que ellos hagan ciertos programas o proyectos que antes hacía la federación. Esto se hace con acuerdos llamados convenios, que deben ser públicos para que todos los sepan. Para estos acuerdos se deben seguir varias reglas: deben negociarse de manera justa y firmarse a más tardar en los primeros tres meses del año, salvo que sea algo nuevo o imprevisto. También deben incluir formas claras de cómo se va a gastar y comprobar el dinero, y fijar fechas para que los recursos lleguen a tiempo a los estados. Además, no se debe comprometer más dinero del que los estados puedan manejar, y hay que tomar en cuenta sus prioridades para lograr los objetivos. Si es necesario, el acuerdo puede decir que los estados aporten dinero de otras fuentes o impuestos. Por último, el dinero federal que se transfiera debe guardarse en cuentas bancarias especiales para que se pueda revisar su uso. Y al presentar el presupuesto del año siguiente, se debe informar cómo van estos acuerdos y qué se ha logrado con ellos.

Texto oficial

Artículo 82.- Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales. En la suscripción de convenios se observará lo siguiente: I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual; II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos; III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios; IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas; V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos; VI. Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 56 de 125 VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales; VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados; IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables; X. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y los objetivos a alcanzar. XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción, y XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.