- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 1002
Artículo 1002 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta relacionada con el trabajo que no esté castigada en otras partes de esta ley, le van a poner una multa. El monto va desde 50 hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa para calcular multas y se actualiza cada año). En otras palabras, si la UMA vale, por ejemplo, 100 pesos, la multa podría ser de 5,000 a 500,000 pesos, dependiendo de lo grave que sea la falta. Esto aplica para cualquier infracción laboral que no tenga ya un castigo específico en otro artículo.
Texto oficial
Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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