- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 1003
Artículo 1003 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier trabajador, patrón, sindicato o grupo de sindicatos puede reportar a las autoridades del trabajo cuando alguien no cumpla con las leyes laborales. Además, el Tribunal y los Inspectores del Trabajo están obligados a avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) si un patrón de una fábrica, rancho, mina, tienda o servicio no paga el salario mínimo a sus empleados del campo. Esto significa que si un jefe les paga menos de lo que marca la ley, las autoridades no pueden hacerse de la vista gorda y deben denunciarlo.
Texto oficial
Artículo 1003.- Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo. El Tribunal, las y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus personas trabajadoras del campo cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.