- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 1004
Artículo 1004 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres patrón o jefe en una fábrica, rancho, mina, tienda o negocio de servicios y le pagas a tus trabajadores menos del salario mínimo, o les das recibos donde pones que les pagaste más de lo que realmente les diste, te puede ir muy mal. Dependiendo de cuánto sea lo que les debas, el castigo puede ser desde seis meses hasta cuatro años de cárcel, más una multa que va de 800 hasta 3,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se actualiza cada año. Por ejemplo, si lo que no pagaste es menos de un mes de salario mínimo, la cárcel es de seis meses a tres años y la multa de hasta 800 UMAs.
Texto oficial
Artículo 1004.- A la persona empleadora en cualquier negociación industrial, trabajo del campo, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a una o varias de sus personas trabajadoras LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 399 de 457 del campo de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: Párrafo reformado DOF 24-01-2024 I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente, y III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 21-01-1988, 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.