- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 1004-A
Artículo 1004-A de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el jefe no deja que los inspectores del trabajo revisen su negocio como ellos ordenaron, primero le mandarán un aviso por escrito para que vaya a enseñar todos los documentos que le pidan. Le van a advertir que, si no lo hace, se va a dar por hecho que no tiene esa información. Además, por no dejar hacer la revisión, le van a cobrar una multa que va desde 250 hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular pagos y multas).
Texto oficial
Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019, 23-04-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.