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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/1004-A
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
1004-A

Artículo 1004-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el jefe no deja que los inspectores del trabajo revisen su negocio como ellos ordenaron, primero le mandarán un aviso por escrito para que vaya a enseñar todos los documentos que le pidan. Le van a advertir que, si no lo hace, se va a dar por hecho que no tiene esa información. Además, por no dejar hacer la revisión, le van a cobrar una multa que va desde 250 hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular pagos y multas).

Texto oficial

Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019, 23-04-2021

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 399) ↗

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