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Artículo 330-C de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas desde casa o desde otro lugar fuera de la oficina (teletrabajo), tienes derecho a recibir de parte de la empresa, sin costo, una copia del contrato colectivo de trabajo. Ese contrato es el acuerdo que existe entre los sindicatos y la empresa donde se establecen las condiciones laborales. Además, la empresa debe darte los medios para comunicarte a distancia, como el correo electrónico, para que estés al tanto de temas sindicales y de negociación colectiva. Esto es para que no te quedes fuera de la información solo por no estar físicamente en el centro de trabajo.

Texto oficial

Artículo 330-C.- La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 96 de 457 Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 11-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.