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Artículo 330-D de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que no tengan un contrato colectivo de trabajo con sus empleados deben meter las reglas del teletrabajo dentro del reglamento interno de la empresa. Ahí tienen que poner cómo van a asegurarse de que los trabajadores que hagan home office estén siempre en contacto y comunicados con la empresa. O sea, la ley obliga a los patrones a crear mecanismos para que no pierdan el vínculo con los empleados que trabajan desde su casa.

Texto oficial

Artículo 330-D.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad. Artículo adicionado DOF 11-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

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