Artículo 347 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se acuerda un porcentaje fijo de propina sobre lo que consumen los clientes, entonces los dueños del negocio y los trabajadores deben ponerse de acuerdo para aumentar el sueldo base. Ese aumento servirá para calcular cualquier indemnización o prestación que les toque a los empleados. El sueldo que se acuerde debe ser justo y remunerador, tomando en cuenta el tipo y tamaño del establecimiento donde trabajan. En pocas palabras, si no hay un porcentaje de propina definido, se ajusta el salario para que sea más justo al momento de pagar liquidaciones o prestaciones.
Texto oficial
Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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