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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/386%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
386 Bis

Artículo 386 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores tienen derecho a votar libre y en secreto para decidir si quieren un contrato colectivo de trabajo (un acuerdo entre el sindicato y la empresa). Ese voto es muy importante y es obligatorio para que el contrato sea válido. Las autoridades, los sindicatos y los patrones deben ayudar a que las votaciones se hagan sin afectar las actividades normales del trabajo, como la producción o los horarios. En pocas palabras, ningún contrato colectivo puede hacerse sin antes preguntar directamente a los trabajadores si están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 386 Bis.- El apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses. La demostración de dicho apoyo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 390 Bis y 390 Ter, es de orden público e interés social, por lo que es un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo. Las autoridades, sindicatos y patrones coadyuvarán para que los procedimientos de consulta se organicen de tal forma que no se afecten las actividades laborales de los centros de trabajo. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 120) ↗

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