- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 386 Bis
Artículo 386 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores tienen derecho a votar libre y en secreto para decidir si quieren un contrato colectivo de trabajo (un acuerdo entre el sindicato y la empresa). Ese voto es muy importante y es obligatorio para que el contrato sea válido. Las autoridades, los sindicatos y los patrones deben ayudar a que las votaciones se hagan sin afectar las actividades normales del trabajo, como la producción o los horarios. En pocas palabras, ningún contrato colectivo puede hacerse sin antes preguntar directamente a los trabajadores si están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 386 Bis.- El apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses. La demostración de dicho apoyo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 390 Bis y 390 Ter, es de orden público e interés social, por lo que es un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo. Las autoridades, sindicatos y patrones coadyuvarán para que los procedimientos de consulta se organicen de tal forma que no se afecten las actividades laborales de los centros de trabajo. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.