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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
39-B

Artículo 39-B de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 39-B habla de un tipo especial de contrato de trabajo llamado "capacitación inicial". Esto significa que una persona trabaja para aprender las habilidades necesarias para el puesto que va a ocupar, bajo las órdenes del jefe. Este periodo de aprendizaje no puede durar más de 3 meses, o hasta 6 meses si es para un puesto directivo, gerencial o que requiera conocimientos profesionales muy especializados. Durante ese tiempo, el trabajador recibe su sueldo, prestaciones y seguridad social como cualquier otro empleado. Si al final el trabajador no demuestra que aprendió lo necesario, según lo que opine el patrón y una comisión especial, el patrón puede terminar el contrato sin tener que pagar una indemnización.

Texto oficial

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 12) ↗

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