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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/407
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
407

Artículo 407 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer los trámites de conciliación, debes llevar tu solicitud al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Ese centro es como una oficina del gobierno que ayuda a resolver pleitos entre trabajadores y patrones antes de llegar a juicio. Si tienes un problema en el trabajo, ahí es donde debes acudir para empezar.

Texto oficial

Artículo 407.- La solicitud se presentará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.