- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 407
Artículo 407 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer los trámites de conciliación, debes llevar tu solicitud al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Ese centro es como una oficina del gobierno que ayuda a resolver pleitos entre trabajadores y patrones antes de llegar a juicio. Si tienes un problema en el trabajo, ahí es donde debes acudir para empezar.
Texto oficial
Artículo 407.- La solicitud se presentará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.