- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 414
Artículo 414 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que este acuerdo (llamado convenio) sea válido, primero necesita el "sí" de la mayoría de los trabajadores que participaron en la reunión, y también el "sí" de la mayoría de los jefes (patrones) que tengan trabajando a esa misma cantidad de empleados. Una vez que se aprueba así, el Presidente de la República, el Gobernador de tu estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México lo publican en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación o el del estado). Al publicarlo, ese acuerdo se convierte en una ley especial (contrato-ley) para toda esa industria, aplicando a todas las empresas de esa rama que ya existan o se abran en el futuro en el estado, zona o en todo el país que el acuerdo indique.
Texto oficial
Artículo 414.- El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que estén representados en la Convención, así como por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores. Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional. Artículo reformado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 131 de 457
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