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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
415

Artículo 415 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al menos dos de cada tres trabajadores que tienen sindicato en una misma industria (como la textil o la construcción), ya sea en varios estados, zonas económicas o en todo el país, firman un contrato colectivo, ese contrato se puede convertir en un "contrato-ley". Eso significa que se vuelve obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de esa industria, aunque no hayan firmado el contrato original. Para que eso pase, los sindicatos o los patrones deben pedirlo al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. También tienen que comprobar que realmente tienen el apoyo de la mayoría de trabajadores. Después, el Centro publica el contrato en el periódico oficial y da 15 días para que quien se oponga lo manifieste. Si alguien se opone, trabajadores y patrones tienen otros 15 días para presentar pruebas. Al final, el Presidente, el Gobernador o el Jefe de Gobierno decide si el contrato-ley se vuelve obligatorio para todos en esa industria.

Texto oficial

Artículo 415.- Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407; Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019 II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406; III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán los datos de su registro; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones; Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes: a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen. b) El Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley. Inciso reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 131) ↗

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