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Artículo 416 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato-ley empieza a aplicarse desde el día que se publica en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de tu estado, a menos que el mismo acuerdo diga otra fecha. Una vez publicado, todas las empresas de esa rama industrial están obligadas a cumplirlo, y los contratos colectivos que ya existían dejan de ser válidos, con algunas excepciones que marca la ley. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral debe anotar este cambio. Además, si ya hay un contrato-ley vigente en esa industria, ese Centro no puede aceptar ningún otro contrato colectivo nuevo para esa misma actividad.

Texto oficial

Artículo 416.- El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta. Una vez publicado el contrato-ley, su aplicación será obligatoria para toda la rama industrial que abarque; en consecuencia, los contratos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad suspenderán su vigencia, salvo lo dispuesto en el artículo 417, haciéndose la anotación correspondiente por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Cuando exista celebrado un contrato-ley vigente en alguna rama industrial, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no dará trámite al depósito de ningún contrato colectivo de trabajo en esa misma rama industrial. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 132 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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