Artículo 418 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada empresa, el sindicato que tenga más trabajadores afiliados será el que administre el contrato-ley. Si ese sindicato pierde su mayoría de afiliados, también pierde la administración, pero solo si un tribunal lo declara así oficialmente.
Texto oficial
Artículo 418.- En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores conforme a lo señalado en el artículo 408. La pérdida de la mayoría declarada por los Tribunales produce la de la administración. Artículo reformado DOF 01-05-2019
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