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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
419

Artículo 419 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 419 explica cómo se revisa un contrato-ley, que es como un acuerdo general de trabajo para una industria completa. Solo los sindicatos (grupos de trabajadores) o los patrones (dueños de empresas) que representen a la mayoría de los trabajadores o empresas pueden pedir la revisión. La solicitud debe hacerse al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral al menos 90 días antes de que termine el contrato. Si ambas partes llegan a un nuevo acuerdo, se publica en el periódico oficial y empieza a aplicarse desde esa publicación, a menos que acuerden otra fecha. Si no logran ponerse de acuerdo, el contrato original se extiende automáticamente.

Texto oficial

Artículo 419.- En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes: I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406; II. La solicitud se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, noventa días naturales antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos; Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019 III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 411; y IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio que cumpla con lo previsto en el primer párrafo del artículo 414, el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo comunicará al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o bien al Gobernador de la entidad federativa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que lo publiquen en el periódico oficial de la Entidad Federativa, según corresponda. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta, y Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019 V. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, el contrato-ley se tendrá por prorrogado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Fracción adicionada DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 132) ↗

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