Artículo 419 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los contratos-ley, que son acuerdos que aplican a trabajos de una misma industria en todo el país, se deben revisar cada año solo en la parte del salario diario en efectivo. Si quieres pedir esa revisión, tienes que hacer la solicitud al menos 60 días antes de que se cumpla un año desde que el contrato comenzó, o desde su última revisión o prórroga.
Texto oficial
Artículo 419 Bis.- Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 30-09-1974
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