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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/420
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
420

Artículo 420 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ni los trabajadores ni la empresa pidieron revisar el contrato-ley antes de que se venciera, y tampoco estalló ninguna huelga, entonces ese contrato se extiende automáticamente por el mismo tiempo que duró originalmente. O sea, si el contrato era por dos años, se renueva por otros dos años sin necesidad de hacer nada.

Texto oficial

Artículo 420.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.