Artículo 421 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato-ley es un acuerdo entre una empresa y un sindicato que aplica a todos los trabajadores de esa empresa o sector. Este artículo dice que ese contrato solo se puede terminar si tanto la empresa como la mayoría de los trabajadores están de acuerdo. Pero antes de tomar la decisión, se debe hacer una consulta donde cada trabajador vote de forma personal, libre y secreta. En pocas palabras, no se puede cancelar el contrato sin que los trabajadores hayan dado su visto bueno en una votación privada. Las partes viejas del artículo que ya no aplican fueron eliminadas.
Texto oficial
Artículo 421.- El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Se deroga. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 133 de 457 Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 CAPITULO V Reglamento interior de trabajo
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