Artículo 435 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 435 explica cómo se maneja el fin de una relación de trabajo según el caso. Si es por las causas de las fracciones I y V (como terminar por acuerdo o por sentencia), el patrón debe avisarle al Tribunal, que revisará si está bien usando un proceso especial para grupos de trabajadores. Si es por la fracción III (reducción de personal por causas económicas), el patrón necesita pedir permiso al Tribunal antes de despedir, también con ese proceso especial. Y si es por la fracción II (cierres por problemas graves de la empresa), el patrón debe obtener autorización del Tribunal antes de terminar, siguiendo las reglas para conflictos económicos colectivos. En todos los casos, el Tribunal decide si lo que hizo el patrón está bien o no.
Texto oficial
Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 137 de 457 III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. Fracción reformada DOF 01-05-2019
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