Artículo 436 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa cierra por causas ajenas a tu culpa (como problemas económicos, falta de materiales o quiebra, pero no por muerte del patrón), tienes derecho a que te paguen una liquidación de tres meses de sueldo. Además, también te deben dar la prima de antigüedad, que es un bono extra por los años que trabajaste ahí. Esto aplica solo si el cierre es por las razones que menciona la ley, excepto si es por fallecimiento del dueño del negocio.
Texto oficial
Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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