Artículo 448 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los trabajadores se van a huelga, se detiene todo el proceso de los conflictos colectivos de trabajo que estén en el Tribunal, y también las nuevas solicitudes que presenten, a menos que los mismos trabajadores decidan llevar el asunto directamente al Tribunal para que resuelva. Pero esto no aplica si la huelga es para exigir que se firme un contrato colectivo de trabajo, porque en ese caso el proceso sigue sin parar.
Texto oficial
Artículo 448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
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