Artículo 552 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la Comisión lo nombra directamente el Presidente de la República. Para ocupar el cargo, necesita ser mexicano, tener más de 35 años y estar en pleno uso de sus derechos civiles. También debe tener título de licenciado en Derecho o Economía y haber destacado en estudios sobre derecho laboral y economía. No puede ser ministro de culto ni haber sido sentenciado a la cárcel por un delito hecho a propósito.
Texto oficial
Artículo 552.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía; III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos; IV. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.